BOPV nº 45 · 2024-03-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 5 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la Fundación Belrespiro, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 26 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Belrespiro, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 28 de junio de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 17 de octubre de 2023 ante la Notaria Dña. Carmen Velasco Ramirez (número de protocolo: 1543). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Para la correcta adaptación de los Estatutos Sociales a los preceptos de la Ley 9/2016 se modifica la redacción de los siguientes artículos: Artículo 7: se establecen los criterios de selección de las personas beneficiarias, para los supuestos en los que no sea posible otorgar las prestaciones o servicios a todas las personas beneficiarias. Artículo 9: medios económicos. Se elimina la referencia al artículo 42 del reglamento derogado. Artículo 16: se amplía la redacción sobre el funcionamiento, forma de deliberar y de adoptar acuerdos del patronato. Artículo 17: se incorpora la referencia al plan anual de actuación, en sustitución de los presupuestos preparados por la comisión delegada de la normativa anterior. Artículo 27: se desvincula la figura del secretario/a del patronato con el/la secretario/a general o director/a. Artículo 29: presupuesto anual. Se modifica la referencia a los artículos 26 y 27 de la Ley anterior. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Funda

Publicación oficial en euskadi.eus

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