BOPV nº 45 · 2024-03-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de nombramiento de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos. Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7. e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión. Por su parte, de conformidad con el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relacionadas con el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco. Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno: El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos: a) Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil. b) Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco. c) Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos. d) Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar. e) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya. f) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. g) Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas. h) Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas. Tres, a razón de una por la Universidad del País VascoEuskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón. j) Una persona designada por la Academia Vasca del Derecho. También podrán formar parte del Pleno: a) Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobi