BOPV nº 50 · 2024-03-08 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

La cooficialidad lingüística se asienta en lo establecido en el artículo 3 de la Constitución española de 1978. En el mismo se dispone que, junto con el castellano, el resto de las lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y proclama el derecho de todos sus habitantes a conocer y usar el euskera y el castellano. Asimismo, el citado artículo del Estatuto de Autonomía reconoce a las instituciones comunes la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales, de regular su oficialidad, así como la capacidad de decidir los medios y medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Esta disposición supuso un paso cualitativo relevante no solo en el ámbito jurídico, sino también en el organizativo, ya que exigía una administración capaz de trabajar en un entorno bilingüe. El tercer pilar jurídico básico de la normalización del uso del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Esta Ley abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos estratégicos de la sociedad y para ofrecer el necesario apoyo institucional para extender el fomento del uso del euskera. Su artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco derechos lingüísticos fundamentales en diversos espacios de la vida social. Precisamente, el artículo 6 de dicha norma reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial de su elección. Para ello, prevé que los poderes públicos deban adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de los referidos derechos lingüísticos. Además, el artículo 14 de la Ley establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas conducentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración pública de la Comunidad Autónoma». Asimismo, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley habilitan a los poderes públicos para actuar en materia de promoción del euskera. Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones públicas vascas, la Comunidad Autónoma de Euskadi reguló un sistema propio de perfiles lingüísticos. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, trazó las líneas básicas del proceso de planificación lingüística de los recursos humanos, al prever, en su artículo 14.2, que los poderes públicos determinarían las

Publicación oficial en euskadi.eus

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