BOPV nº 51 · 2024-03-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 12 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Biobizz.
El 9 de junio de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Biobizz. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada a la misma fecha, en Bilbao, ante el notario D. Francisco Arriola Garrote (número de protocolo: 455). El 12 de diciembre de 2023 fue aportada escritura de subsanación de la anterior, tras el requerimiento notificado al efecto por el protectorado el 22 de noviembre de 2023. El primer programa o plan de actuación de la fundación consta protocolizado en la escritura. La persona fundadora es la sociedad Biobizz Worldwide, S.L. (CIF B98076631), inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa: tomo 1367, folio 111, hoja SS-7373. El 31 de enero de 2024, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como a la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto. Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido, con fecha de 8 de febrero de 2024, el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación. Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada Fundación Biobizz se constituye con el siguiente fin de interés general: Los fines de interés general que persigue la fundación serán de carácter social, cultural, medioambiental, deportivo y educativo, con especial atención al cuidado de la vida y del medioambiente. Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el polígono Lezama-Leguizamón de Etxebarri (Bizkaia), calle Gorbeia 11-21. La fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La dotación inicial de la fundación es de treinta y seis mil quinientos (36.500) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la sociedad fundadora. Se acredita a través de la certificación bancaria, de fecha 7 de febrero de 2023. Según consta en la escritura pública de constitución, el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas: Presidente: D. José Luis Pinheiro Bartolo. Secretaria: Dña. Nancy Fernández Villa. Tesorero: D. Edward Winkelman. Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, d