BOPV nº 51 · 2024-03-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza.

El 29 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza, acordada por el patronato de la fundación el 12 de julio de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Donostia / San Sebastian el 17 de noviembre de 2023 ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número de protocolo: 1.817). En virtud a la citada escritura se modifican los fines fundacionales considerados de interés general recogidos en el artículo 3 de los estatutos fundacionales. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a: Artículo 3 (Fines fundacionales) se concretan los fines fundacionales considerados de interés general. Por una parte, se suprimen varios puntos de los fines fundacionales, concretamente los enumerados en las letras e) y l) de la redacción inicial. En estos puntos se recogen fines relacionados con la defensa del medio ambiente, cambio climático y patrimonio, así como los temas referidos a la bioeconomía, la economía circular y el crecimiento sostenible. El resto de modificaciones de los fines fundacionales se pueden considerar como ampliación de los objetivos, que ya viene realizando la Fundación. Educación y cooperación: se pretende delimitar el tipo de actividades a realizar e incluirlas dentro del marco de la transformación social, siendo su ámbito de actuación tanto nacional como internacional. Investigación científica y desarrollo tecnológico: se recalca la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida. Cultura: se incluye expresamente la mención al euskera dentro de los valores relacionados con la diversidad lingüística. Acción social: se incorporan las nuevas formas de voluntariado y participación ciudadana. Igualdad de oportunidades se introduce el fomento de las vocaciones STEAM. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los req

Publicación oficial en euskadi.eus

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