BOPV nº 51 · 2024-03-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Usansolo.

Las Juntas Generales de Bizkaia, en sesión plenaria celebrada el día 23 de noviembre de 2022, adoptaron el acuerdo de alteración del término municipal de Galdakao para la segregación de parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente (Usansolo). Por su parte, mediante Resolución de día 28 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se resolvió proceder a la inscripción de Usansolo (Bizkaia) en el Registro de Entidades Locales, con efectos de inscripción de 22 de diciembre de 2023. Así, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. En base a ello, el Pleno del Ayuntamiento de Usansolo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. Los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de la escala han sido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el apartado primero del citado artículo 8, letra c), establece que se clasificarán en clase tercera los puestos de Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros. Por otro lado, el artículo 11 de dicho Real Decreto que establece que en las entidades locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría. De este modo, y como prevé el artículo 24.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, las Secretarías de clase tercera están reservadas a personal funcionario pertenecientes a la subescala Secretaría-Intervención, a la que le corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Usansolo. En base a la misma la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud en el sentido de que es procedente que el puesto

Publicación oficial en euskadi.eus

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