BOPV nº 51 · 2024-03-11 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar» del PGOU, de Zarautz.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 22 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-169INET, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», en el término municipal de Zarautz, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. El Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar» fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 24 de noviembre de 2022. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Zarautz sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 230, de 5 de diciembre de 2022. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Zarautz hace constar que se han recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Sectorización del Sector «27 Errotazar», en el término municipal de Zarautz (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en abril de 2023, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en marzo de 2022, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las