BOPV nº 52 · 2024-03-12 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 4 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se clasifica el establecimiento de una zona de cultivos marinos de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, el Gobierno Vasco clasificará y regulará las distintas clases de establecimientos de cultivos marinos y las condiciones de instalación y explotación. El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin. Por otra parte, las Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030 (Comunicación de la Comisión Europea. COM/2021/236) establecen que la ordenación espacial debe anticipar el desarrollo de la acuicultura mar adentro, cuando las condiciones naturales lo permitan. Acorde al Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 de la CAPV, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha decidido impulsar la instalación de un polígono para el cultivo offshore de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz. A estos efectos, la presente Orden tiene por objeto declarar y clasificar un polígono acuícola en el tramo litoral del dominio público marítimo terrestre (DPMT) entre Getaria y Zarautz. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos centinela realizados periódicamente en las zonas de producción propuesta. Para la elaboración de esta Orden han sido consultados los distintos organismos en cuyas competencias incide el alcance de esta norma. De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Clasificar el establecimiento de una zona de cultivos marinos de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz sobre fondos de unos 100 m de profundidad, e impulsar la instalación de un polígono para el cultivo offshore de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz. A efectos normativos, el polígono cumplirá las siguientes condiciones principales: a) La actividad a desarrollar será exclusivamente la de tipo «acuicultura» definida, según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), como una actividad dirigida a producir y engordar organismos acuáticos en su medio (según definiciones de la FAO). b) Por el medio utilizado, la acuicultura a realizar será «de tipo marino». c) La actividad abarcará exclusivamente a especies de peces autóctonas. d) La actividad será de acuicultura intensiva: sistema que busca una mayor producción en el menor espacio y tiempo posible. e) La acuicultura a realizar será «de tip

Publicación oficial en euskadi.eus

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