BOPV nº 53 · 2024-03-13 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 23/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas asistenciales a personas internas en prisión, liberadas condicionales y familiares de ambas, ayudas para la realización de salidas programadas y terapéuticas, recompensas e incentivos para las personas internas en prisión.
La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente en la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, así como la dirección, organización e inspección de los centros penitenciarios en Euskadi. La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de las personas sentenciadas a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de las personas detenidas, presas y penadas. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para personas internas y liberadas. El artículo 74 de dicha Ley Orgánica establece que la administración penitenciaria, a través de sus órganos, prestará a las personas internas, a las liberadas condicionales o definitivas y a los familiares de unas y otras la asistencia social necesaria. Además de tal previsión genérica, tanto la citada Ley Orgánica como en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, contemplan supuestos específicos en los que se facilita ayuda a estas personas. Esta ayuda social implica, en multitud de casos, la necesidad de articular prestaciones con contenido económico para facilitar que las personas puedan acceder y ejercitar sus derechos reconocidos por la legislación vigente; facilitar y promocionar los procesos de tratamiento e inserción; o dispensar un trato lo más digno y humano posible ante diferentes contingencias vitales, de salud o sociales que se presentan a las personas privadas de libertad, y que carecen de los recursos suficientes para poder satisfacerlas. Así el artículo 17.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria determina que, en el momento de la excarcelación de la persona reclusa, si esta careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. Igualmente existe previsión de prestar ayuda para obtener la documentación exigible, documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras, pasaporte, con la finalidad de que puedan acceder a los recursos sociales generales y retornar a su entorno social de origen. Se prevén ayudas para el transporte de las personas internas que carezcan de recursos; para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento; ayudas a las familias para los gastos funerarios de las personas internas y liberadas condicionales, fallecidas, sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios sociales generales. El artículo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas como actividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellas personas internas que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas, como una medida más de preparación para la vida en libertad. Las salidas terapéuticas se prevén pa