BOPV nº 53 · 2024-03-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 31/2024, de 7 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el Observatorio Vasco del Juego.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el Observatorio Vasco del Juego, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 31/2024, DE 7 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA EL OBSERVATORIO VASCO DEL JUEGO REUNIDOS : De una parte, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y los artículos 8.b), 17 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. De otra parte, Dña. Eva Ferreira García, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la misma, autorizada para este acto por Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV n.º 17, de 25 de enero de 2021), en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009). Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto: EXPONEN: Primero La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, regula el juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha ley se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma de Euskadi a tenor del artículo 10.35 del Estatuto de Gernika. Segundo El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 5 determina que el Departamento de Seguridad es competente en materia de juego, apuestas y espectáculos. Tercero La Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las políticas públicas relativas al juego; promover la sensibilización en aras de un juego responsable y con gara