BOPV nº 53 · 2024-03-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, del entonces director de Planificación Ambiental, se emitió el documento de referencia del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga y mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010 se formuló informe preliminar de impacto ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Arrigorriaga (en adelante el Plan). En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Arrigorriaga sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de diciembre de 2021. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Arrigorriaga consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. El Ayuntamiento de Arrigorriaga hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. Con fecha 11 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Arrigorriaga completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV