BOPV nº 53 · 2024-03-13 · Educación

DECRETO 20/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Plantilla Orgánica de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de la Plantilla Orgánica, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas plantillas: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión. Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las Plantillas Orgánicas al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las Plantillas Orgánicas de docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Las Plantillas Orgánicas han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2023-2024. En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueba la plantilla orgánica, correspondientes al curso académico 2023-2024, en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Subgrupo A2) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el A

Publicación oficial en euskadi.eus

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