BOPV nº 53 · 2024-03-13 · Educación

DECRETO 21/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban las Plantillas Orgánicas reservadas a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regulaba, la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, y señalaba los principios básicos como los cauces procedimentales que deberían observarse. El texto ha sido armonizado por el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, en cuyo Título II Capítulo I, señala la estructura y organización de la función pública docente. Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueban las Plantillas orgánicas de maestros y maestras con las plazas en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2023-2024. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, y VI que se adjuntan al presente Decreto. Artículo 2 Los puestos de trabajo relacionados en las plantillas mencionadas en el artículo 1, están reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral. Artículo 3 Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Artículo 4 El sistema de provisión de los puestos de trabajo de las plantillas mencionadas en el artículo 1,será el concurso de traslados. No obstante, en aquellos puestos calificados como singulares que requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos, su provisión se realizará mediante concurso específico. Artículo 5 Según lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley Empleo Público Vasco, la relación de los puestos de las plantillas orgánicas de maestros y maestras tanto provisionales como definitivos, se expondrá en la sede electrónica. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los puestos de tr

Publicación oficial en euskadi.eus

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