BOPV nº 53 · 2024-03-13 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Departamento de Economía y Hacienda, para la recaudación en vía ejecutiva de los reintegros de ayudas y subvenciones.
Habiéndose suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para la recaudación en vía ejecutiva de los reintegros de ayudas y subvenciones y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para la recaudación en vía ejecutiva de los reintegros de programas de ayudas gestionados por dicha Agencia, que figura como anexo a la presente Resolución En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024. El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, PAUL ORTEGA ETCHEVERRY. ANEXO ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO VASCO PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS REINTEGROS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES GESTIONADAS POR DICHA AGENCIA En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024. INTERVIENEN: De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y 3 del vigente Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento. De otra parte, D. Paul Ortega Etcheverry, en su condición de Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Acuerdo, a cuyo efecto EXPONEN: Primero Que, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, es un ente público de Derecho Privado creado en virtud de la Ley 5/2008, de 19 de junio, adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que tiene a su cargo, elaborar la planificación y coordinar, gestionar y ejecutar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en cooperación para el desarrollo, y que cuenta con personalidad jurídica diferenciada y un patrimonio propio y distinto. Segundo Que, entre las funciones de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se contempla la gestión de los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actividad que queda sometida al Derecho administrativo. Tercero Que, conforme al artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido