BOPV nº 56 · 2024-03-18 · Educación
ORDEN de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión, para el curso académico 2024-2025, de alumnos y alumnas de Bachillerato en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la matriculación en dichos centros.
El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera competente en materia de educación. En su virtud, se dicta la presente Orden, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas Órdenes se determinará la documentación que, en su caso, habrá de presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto. Por este motivo, se debe disponer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado de Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2024-2025. Asimismo, como consecuencia, se ordenará el procedimiento para la matriculación del alumnado en todos los centros que impartan enseñanzas oficiales de dicho nivel educativo. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación en el proceso de admisión del alumnado en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar estudios de Bachillerato durante el curso 2024-2025. Asimismo, será de aplicación para el proceso de matriculación de todos los alumnos y alumnas en dicho nivel educativo. Artículo 2 Calendario de admisión y matriculación. El calendario establecido para la admisión y matriculación del alumnado para cursar enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el siguiente: a) Consignación en la aplicación informática del Departamento de Educación, por parte del centro, del documento con los criterios establecidos por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación para la concesión de su puntuación de baremo: antes de las 23:59 horas del día 22 de marzo de 2024. Validación por parte de la Delegación Territorial de Educación de esos criterios: hasta el día 27 de marzo de 2024. b) Definición por parte de la Administración de la oferta inicial de plazas en cada centro, curso, modalidad de bachillerato y m