BOPV nº 56 · 2024-03-18 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 12 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a proyectos de innovación cultural y social (Bitartez).
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de que permita apoyar proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística y que desde la mediación y el trabajo en red promuevan y desarrollen la colaboración entre diferentes, el talento, base del potencial creativo de nuestro entorno, la utilización de entornos de trabajo que amplíen los modos de colaboración, nuevas vías de relación con los públicos propiciando experiencias más significativas y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social. La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, (aprobado el 18 de febrero de 2021 y modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística), publicado en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/ Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 53 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural, que se valgan de la mediación para su objetivo. Artículo 2 Requisitos de los proyectos. Los proyectos deberán favorecer: La promoción de la co-creación y/o la hibridación entre diferentes sectores, áreas y agentes, y del talento, para así desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno. La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experienci