BOPV nº 58 · 2024-03-20 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2024 se aprobó el «Proyecto constructivo de estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo», publicándose el 2 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco. El «Proyecto de Construcción para la estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo», tiene el propósito de disponer de una serie de elementos de contención en la zona de forma que se minimicen los constantes chineos, caídas de bloques e inestabilidades en general que se vienen observando a lo largo del tiempo. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 25 de enero de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 9 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en los diarios «El Correo» y «Deia». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bermeo. En este trámite no se han presentado escritos de alegaciones. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titul