BOPV nº 60 · 2024-03-22 · Seguridad
DECRETO 29/2024, de 12 de marzo, sobre autorización a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima pública «Euskalmet - Agencia Vasca de Meteorología, S.A.».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde, como función y área de actuación, el área de meteorología. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, señala que corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de la meteorología, y que de dicha Viceconsejería depende la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (en adelante, DAEM). A su vez, el artículo 15 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, señala que corresponde a la DAEM, en el ámbito de la meteorología y a través de la Agencia Vasca de Meteorología adscrita a dicha dirección: a) planificar y coordinar los servicios meteorológicos de titularidad propia y sus infraestructuras, así como la red océano-hidro-meteorológica y de la calidad de información de la red, b) vigilar el tiempo atmosférico y efectuar el análisis y predicción meteorológica, y c) elaborar y gestionar la información meteorológica oficial y desarrollar productos de información meteorológica destinados a servicios públicos como protección civil o seguridad vial, u otros productos específicos para sectores y actividades económicas específicas en los que la meteorología tenga especial relevancia. La información meteorológica y el sistema de avisos, alertas y alarmas de meteorología adversa asociado a ella que parten de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología son un activo que se ha integrado plenamente en nuestra sociedad y en sus canales de información. Cuestiones como la hidrología, tráfico, espectáculos, contaminación ambiental, oceanografía, pesca, agricultura, radiología, urbanismo, comunicación, sanidad, seguridad, etc. están estrechamente relacionadas con la meteorología y la climatología y plantean desafíos desde el ámbito meteorológico, especialmente desde la óptica de prevención del riesgo ante una posible emergencia. En este contexto, se plantea la necesidad de abrir el servicio de meteorología a nuevos retos que requieren de una mayor interrelación con los departamentos y organismos competentes. Para ello, con el objeto de que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi disponga de sus propias herramientas y recursos para prestar con sus medios la operativa diaria que se requiere para las tareas de vigilancia, suministro de información y conocimiento de la meteorología de Euskadi, y teniendo en cuenta que las actividades de la sociedad tendrán un contenido de naturaleza prestacional,