BOPV nº 65 · 2024-04-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Industrias Creativas.

El 1 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Industrias Creativas, acordada por el patronato de la fundación el 15 de septiembre de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 8 de noviembre de 2023, ante el Notario D. Alfonso Batalla de Antonio como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero D. Juan Ignacio Bustamante Esparza (número de protocolo: 3.640). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se modifican y se renumeran las disposiciones estatutarias relativas a: Artículo 11 (órganos de gobierno de la Fundación): se incluyen nuevos órganos de gobierno distintos a la figura del patronato, no siendo su existencia obligatoria, como son el/la director/a general, el/la Auditor/a y el/la directora/a en materia de sostenibilidad. La creación de los órganos de dirección anteriormente citados, así como su regulación y supresión será competencia del patronato. Artículo 13 (composición del patronato): se elimina la referencia al número de miembros máximo de patronos, limitándose a establecer un mínimo de 3 miembros. Existirá un miembro indefinido y varios miembros electivos, si bien su mantenimiento en el cargo estará sujeto a revisión bianual. En la redacción anterior la duración del cargo se establecía como indefinida para todos los miembros. Ostentará la condición de miembro indefinido la entidad Last Tour Concerts, S.L. que actuará en calidad de presidente del patronato de la Fundación. De igual modo, la composición del patronato procurará la diversidad de perfiles en el seno del mismo en cuestión de naturaleza (pública o privada), carácter (persona física o jurídica), género, territorio, sector profesional y actividad, así como otras cuestiones. Artículo 14 (nombramiento y sustitución de las personas que integran el Patronato): en los acuerdos adoptados por el patronato se establecerá el número de miembros del mismo, así como la designación de los mismos. Artículo 15 (causas de cese de las personas integrantes del Patronato): se introduce el supuesto de cese o revisión de su designación por decisión adoptada por el patronato conforme a lo previsto en los estatutos. Artículo 16 (cese, suspensión y renuncia de las personas integrantes del Patronato): se incluye la facultad de cese o suspensión de patronos electivos con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros sin necesidad de invocar otro motivo que el propio interés de la Fundación. Artículo 17 (duración de cargo de patrono): se redunda en el carácter indefinido o temporal de los cargos, así como en la revisión bianual en caso de los segundos. Artículo 18 (carácter gratuito del cargo de patrono o patrona): se mantiene la redacción pasando a numerarse como artículo 18 el anterior artículo 17. Artíc

Publicación oficial en euskadi.eus

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