BOPV nº 66 · 2024-04-04 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 20 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las condiciones de uso del término tradicional «Chacolí - Txakolina - Txakoli».
El registro comunitario eAmbrosia contempla, entre los términos tradicionales españoles, «Chacolí Txakolina», para los vinos de las Denominaciones de Origen Protegidas «Chacolí de Bizkaia Txakoli de Bizkaia Bizkaiko Txakolina», «Chacolí de Getaria Txakoli de Getaria Getariako Txakolina» y «Chacolí de Álava Txakoli de Álava Arabako Txakolina», elaborados fundamentalmente con las variedades Ondarrabi Zuri y Ondarrabi Beltza, y que cumplan ciertos límites de grado alcohólico adquirido, acidez volátil y anhídrido sulfuroso. Los Consejos Reguladores de dichas Denominaciones de Origen Protegidas han promovido una iniciativa para modificar dicho término tradicional, dado que, según las condiciones de uso en vigor, solo los vinos amparados por ellas pueden hacer uso del mismo. Esa mención está regulada y protegida en el ámbito de la Unión Europea al amparo de los artículos 112, apartado b), y 113 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79 del Consejo, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. Por un lado, se pretende introducir «Txakoli» como tercer modo o grafía del término tradicional por ser de uso igual de tradicional que las otras dos grafías ya registradas («Chacolí» y «Txakolina»), como se puede comprobar por el hecho de que lo incluyan los nombres de las tres Denominaciones de Origen Protegidas que pueden utilizar ese término tradicional, pero que, por error, no aparece en su actual registro. Por otro lado, el sector productor ve necesario el uso de otras variedades de uvas diferentes a la Ondarrabi Zuri y Ondarrabi Beltza con el fin de adaptarse al cambio climático y su efecto en el grado de alcohol, en la acidez y en la estabilidad de los vinos. Además, se trata de un sector productivo diverso donde conviven bodegas más tradicionales con otras de carácter innovador que está trabajando por la diferenciación de sus vinos. También se refuerza el uso de otras variedades de uva habituales y tradicionales, poniendo en valor el patrimonio vitícola que protegen. Ello ha supuesto un esfuerzo conjunto para poner de acuerdo a los tres Consejos Reguladores y para garantizar la competencia leal entre los productores. La modificación de las definiciones de ese término tradicional de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, precisa modificaciones legislativas a nivel del Estado miembro, en este caso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco como autoridad competente de las Denominaciones de Origen Protegidas «Chacolí de Bizkaia Txakoli de Bizkaia Bizkaiko Txakolina», «Chacolí de Getaria Txakoli de Getaria Getariako Txakolina» y «Chacolí de Álava Txakoli de Álava Arabako Txakolina». Efectivamente, para solicitar a la Comisión Europea la modificación de la definición o condiciones