BOPV nº 66 · 2024-04-04 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se da a conocer públicamente la posibilidad de solicitar subzonas de explotación en el polígono de acuicultura de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad y se establece un sistema de valoración de posibles solicitantes de subzonas en dicho polígono.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin. Por otra parte, las Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030 (Comunicación de la Comisión Europea. COM/2021/236 final) establecen que la ordenación espacial debe anticipar el desarrollo de la acuicultura mar adentro, cuando las condiciones naturales lo permitan. Acorde al Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 de la CAPV, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha decidido impulsar la instalación de un polígono para el cultivo mar adentro de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz. La Orden de 4 de marzo de 2024 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, ha declarado un polígono de acuicultura para el cultivo en mar abierto de peces de especies autóctonas de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad. La Orden faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en ella. De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RESUELVO : Primero Dar a conocer públicamente la posibilidad de solicitar subzonas de explotación en el polígono de acuicultura de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz sobre fondos de unos 100 m de profundidad para impulsar el cultivo mar adentro de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz y establecer un sistema de valoración de posibles solicitantes de subzonas. A efectos normativos este polígono cumple las siguientes condiciones principales: a) La actividad a desarrollar será exclusivamente la de tipo «acuicultura» definida, según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), como una actividad dirigida a producir y engordar organismos acuáticos en su medio. b) Por el medio utilizado, la acuicultura a realizar será «de tipo marino». c) La actividad abarcará exclusivamente a especies de peces autóctonas. d) La actividad será de acuicultura intensiva: sistema que busca una mayor producción en el menor espacio y tiempo posibles. e) La acuicultura a realizar será «de tipo mar abierto»; la producción quedará ubicada e

Publicación oficial en euskadi.eus

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