BOPV nº 66 · 2024-04-04 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director de HABE, por la que se da nueva redacción a la cláusula 1.2 de las condiciones particulares que rigen la concesión de dominio público de uso privativo sobre el edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao.
ANTECEDENTES Primero Mediante Resolución de 30 de junio de 2020, el director de HABE adjudicó a Maizpide Kultur Elkartea la concesión administrativa de uso privativo del edificio sito en el n.º 40 de la calle Elosegi de Lazkao (Gipuzkoa), para su uso como euskaltegi-barnetegi, conforme a las condiciones establecidas en el anexo de la Resolución de adjudicación. Segundo En febrero de 2024, Maizpide Kultur Elkartea ha solicitado la modificación del destino del edificio cuyo uso privativo fue objeto de la concesión, para permitir que en las actividades organizadas en el euskaltegi-barnetegi puedan participar personas con edad inferior a 16 años, a fin ofrecer una opción de inmersión lingüística a jóvenes que, sin haber cumplido dicha edad y sin disponer de un entorno euskaldún, se encuentran desarrollando un proceso de euskaldunización. Tercero El edificio continúa adscrito a HABE, como organismo competente en materia de euskaldunización de personas adultas. Cuarto La Dirección General de HABE ha tramitado expediente de modificación de la concesión administrativa de uso otorgada a Maizpide Kultur Elkartea sobre el mencionado edificio. Dicho expediente ha sido objeto, además, del informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre (en adelante, TRLPE), el bien objeto de utilización por la fundación Maizpide Kultur Elkartea está afecto al dominio público, en virtud del uso al que está adscrito. En efecto, el uso al que está adscrito y para el cual fue construido el bien objeto de concesión, es el de euskaltegi-barnetegi, a fin de fomentar la euskaldunización de las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, coadyuvando así al logro de una población realmente bilingüe. Consecuentemente, a tenor del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, corresponde a la Dirección General de HABE la autorización de la modificación solicitada, como organismo autónomo competente en materia de euskaldunización de personas adultas y al que se encuentra adscrito, en consecuencia, el bien en cuestión. Segundo El destino para el que fue otorgada la concesión de dominio público es el de euskaltegi-barnetegi, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la CAPV, la edad mínima del alumnado para matricularse en dichos centros es de 16 años (cumplidos o a cumplirse en el año natural de matriculación). No obstante lo anterior, el destino de euskaltegi-barnetegi no impide la presencia de personas de edad inferior en el centro, máxime cuando d