BOPV nº 67 · 2024-04-05 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2024.

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, y por el Decreto 186/2021, de 27 de de julio, de segunda modificación, establece en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior. Los Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea beneficiarias de las ayudas se acogerán al régimen de Minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, que está publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/. Las subvenciones convocadas contribuyen a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos incluidos en el citado plan. En su virtud, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo, RESUELVO : Artículo único Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos. La presente Resolución se regirá por lo establecido en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak (Boletín Oficial del País Vasco número 69, de 11 de abril de 2008), modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del País Vasco número 176, de 17 de septiembre de 2014), y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio (Boletín Oficial del País Vasco número 156, de 6 de agosto de 2021), además de por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023) DISPOSICIÓN ADICIONAL Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europa estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 eu

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV