BOPV nº 68 · 2024-04-08 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 19 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024, para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que le vienen señaladas como áreas de actuación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación, la producción de obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico. Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el período 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/) A este programa subvencional le es de aplicación la siguiente normativa: la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y dotación econó