BOPV nº 70 · 2024-04-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 36/2024, de 27 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la redacción de los proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma, del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de marzo de 2024, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la redacción de los proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma, del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la redacción de los proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma, del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2024 DE 27 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE PLATAFORMA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PLATAFORMA DEL CORREDOR DE ACCESO A LA ESTACIÓN DE BILBAO-ABANDO DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO. Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 24.º de la Constitución. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley del Sector Ferroviario. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley del Sector Ferroviario. La administración de las infraestructuras f