BOPV nº 73 · 2024-04-12 · Educación

ORDEN de 26 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Básica «Martutene Lanbide Eskola» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro docente privado «Martutene Lanbide Eskola», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de formación profesional de grado básico. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE de 29 de mayo), por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional; el Decreto 104/2016, de 7 de julio (BOPV de 11 de agosto), por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2024-2025. N.º de código: 20015226 y 013540. Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Básica. Denominación específica: «Martutene Lanbide Eskola». Titular: Martutene Lanbide Eskola Sociedad Cooperativa. Domicilio: Paseo Ubarburu, 30. Municipio: Donostia / San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición de un ciclo formativo de grado básico de «Informática de oficina». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Electricidad y electrónica. Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Informática y comunicaciones. Ciclo formativo de grado básico de Informática y comunicaciones. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado básico de Informática de oficina. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del c

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