BOPV nº 73 · 2024-04-12 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 20 de marzo de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Centro de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el Término Municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón»
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: Visto el expediente correspondiente al Proyecto de Centro de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el Término Municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón. ANTECEDENTES DE HECHO El Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno aprobó, mediante Resolución 369/2023, el Proyecto de Centro de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco en Murugain con ampliación, en el Término Municipal de Aretxabaleta y Arrasate/Mondragón. El expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública. Es necesario y urgente ocupar los terrenos afectados por el proyecto para construir las infraestructuras previstas en el mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su artículo 2 indica que «Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se presta en régimen de libre competencia». En su artículo 49.2 indica que «Las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados coadyuvan a la consecución de un fin de interés general, constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general» Y añade, en el artículo 50.4 que «En la medida en que la instalación y despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados constituyen obras de interés general, el conjunto de Administraciones públicas tiene la obligación de facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, para lo cual deben dar debido cumplimiento a los deberes de recíproca información y de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones y de sus competencias». Segundo La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, de 7 de julio, establece en su artículo 16 que «1. El servicio de comunicación audiovisual televisivo es un servicio de interés general que se presta en ejercicio de la responsabilidad editorial de conformidad con los principios del Título I y al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a participar en la vida política, económica, cultural y social y a la libertad de empresa», y en su artículo 76 que «El servicio de comunicación audiovisual radiofónico y el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición son servicios de interés general que se prestan en ejercicio de la responsabilidad editorial de conformidad con los principios del Título I y al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de