BOPV nº 74 · 2024-04-15 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 1 de marzo de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento del Foro Vasco de Migración y Asilo.
Mediante el Decreto 67/2023, de 9 de mayo, se creó el Foro Vasco de Migración y Asilo, quedando el mismo adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Una vez constituido válidamente dicho Foro, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 5.5. del Decreto 67/2023 de 9 de mayo, el Pleno de dicho órgano, en sesión de 21 de febrero del año 2024, ha aprobado el Reglamento de funcionamiento del citado Foro. Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RESUELVO : Ordenar la publicación del Reglamento de Funcionamiento del Foro Vasco de Migración y Asilo que se acompaña en el anexo a esta orden. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2024. La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, NEREA MELGOSA VEGA. ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO VASCO DE MIGRACIÓN Y ASILO CAPÍTULO I EL PLENO Artículo 1 Sesiones. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Además, el Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en algunos de los siguientes supuestos: a) A instancia de la Presidencia cuando lo estime justificado. b) Cuando así lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido a la Presidencia en el que además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten. En este caso, el plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días como máximo, y se contará a partir del día siguiente al de registro de la petición. El Pleno podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia. Artículo 2 Convocatoria. La convocatoria del Pleno se efectuará por la o el Presidente del Foro y será dirigida por escrito a todas y todos los miembros, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuera ordinaria, o de cinco días si fuera extraordinaria. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Artículo 3 Orden del día. El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta las peticiones de las y los vocales, formuladas con suficiente antelación a la celebración de la sesión. En todo caso, serán incluidos en el orden del día los asuntos que sean solicitados formalmente, al menos, por un tercio de las y los miembros del Pleno. En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la to