BOPV nº 74 · 2024-04-15 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 26 de marzo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Centro Asociado de la UNED-Bizkaia, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El 28 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Centro Asociado de la UNED-Bizkaia, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el patronato de la fundación el 25 de octubre de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao, el 19 de diciembre de 2023 ante el Notario D. José Ignacio Garriga Gamarra (número de protocolo: 1334). Asimismo, también se modifican diferentes aspectos como el domicilio fundacional, el listado ejemplificativo de fines, las personas beneficiarias, la composición del patronato, la duración del patronato y la liquidación y destino del patrimonio sobrante entre otras. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a: Se adaptan los estatutos a la Ley 9/2016 de 2 de junio, de Fundaciones del Pais Vasco, adecuando la terminología. Artículo 3 (fines fundacionales) se enumeran las actividades necesarias para desarrollar los fines fundacionales, realizando funciones docentes e investigadoras especialmente, permaneciendo los fines invariables. Artículo 4 (domicilio y ámbito territorial) la Fundación tendrá su domicilio en Portugalete (Bizkaia), parque Ignacio Ellacuría n.º 3. Artículo 5 (personas beneficiarias) las actividades de la Fundación revertirán en beneficio del conjunto de ciudadanos/as que cursen carreras y estudios tutotizados por el Centro Asociado, estableciendo un orden para la designación concreta de las personas beneficiarias. Artículo 8 (composición del patronato o Junta Rectora) estará constituido por un número mínimo de diez (10) y un máximo de doce (12) miembros. Artículo 11 (duración del patronato) el cargo de patrono/a tendrá una duración indefinida. Artículo 35 (liquidación y destino del patrimonio sobranto) los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las personas públicas fundadoras, en proporción a su aportación realizada en el momento de la constitución o con posterioridad. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y