BOPV nº 75 · 2024-04-16 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 45/2024, de 9 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso 2023-2024.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso 2023-2024, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso 2023-2024, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 45/2024, DE 9 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL CURSO ESCOLAR 2023-2024 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la citada ley, y que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco por su parte contempla entre sus objetivos, el garantizar una enseñanza inclusiva y equitativa en términos de igualdad de oportunidades, en la que todo el alumnado tenga acceso a una educación de calidad y al desarrollo máximo de sus competencias para la vida promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos. Un sistema educativo se considera equitativo cuando es capaz de atenuar las desigualdades socioeconómicas existentes en la población de tal forma que ofrezca a su alumnado una igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad y garantice que su rendimiento académico venga determinado por su esfuerzo y capacidad, independientemente de su país de origen, de su sexo, y de su contexto social, económico y cultural. Desde este punto de partida, el sistema Educativo Vasco se reafirma en la equidad mediante una escolarización amplia y en igualdad de condiciones, así como en la adopción de medidas que compensen las desigualdades de origen y minimicen el riesgo de fracaso y abandono escolar. En virtud del artículo 10.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, corresponden al Departamento de Educación, e