BOPV nº 75 · 2024-04-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y piloto aplicador, a los alumnos de los cursos números 837 a 841.

HECHOS Primero Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación: Curso n.º 837, impartido por el CIFP Escuela Agraria Derio: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B. Curso n.º 838, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B. Curso n.º 839, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B. Curso n.º 840, impartido por Gestión Integral Denbo, S.L.: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B. Curso n.º 841, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; cursos realizados en otras CCAA de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B, y cursos realizados en otras CCAA, de nivel piloto aplicador. Los cinco cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte D, para el nivel piloto aplicador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y de piloto aplicador, respectivamente. Segundo La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés. Vistos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés. Segundo El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería. RESUELVO : Primero Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola: De nivel básico, del curso 837, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución. De nivel básico, del curso 838, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución. De nivel básico, del curso 839, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución. De nivel básico, del curso 840, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la prese

Publicación oficial en euskadi.eus

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