BOPV nº 76 · 2024-04-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 44/2024, de 9 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, el Acuerdo por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 44/2024, DE 9 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA EL AÑO 2024, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece «que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas». Asimismo, el artículo 52.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco prevé que «las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas dependientes previa negociación con la representación de personal». Así pues, la oferta de empleo público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. Por otro lado, las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En la Comunidad Autónoma

Publicación oficial en euskadi.eus

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