BOPV nº 77 · 2024-04-18 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 3 de abril de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención y la intervención educativa integral con personas que tienen que cumplir medidas judiciales impuestas por los Juzgados de menores en régimen de medio abierto, previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley. La citada ley prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución. En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: atender las relaciones con el Poder Judicial; la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia; ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, determina como funciones de la Dirección de Justicia del citado departamento, entre otras, las siguientes: fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia; ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos; diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno; proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos; crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial. A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de intervención educativa en centros de día y en medio abierto se ha venido desarrollando a través de convenios de colaboración. Persistiendo la necesidad de mantener un servicio que garantice la ejecución de las medidas referenciadas anteriormente es necesario suscribir nuevos convenios para garantizar la continuidad del desarrollo de las actuaciones que venían realizándose. En virtud del