BOPV nº 77 · 2024-04-18 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 3 de abril de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de menores en sus sentencias firmes, para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley. La citada ley prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución. En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: atender las relaciones con el Poder Judicial; la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia; ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, determina como funciones de la Dirección de Justicia del citado departamento, entre otras, las siguientes: fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia; ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos; diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno; proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos; crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial. Con fecha 31 de diciembre de 2024 finalizan las prórrogas de los convenios de colaboración que suscribió la Comunidad Autónoma de Euskadi para la ejecución de las medidas de acogida residencial y reinserción social de menores y jóvenes en los centros educativos de Uribarri, Txema Fínez y Andoiu/Gorbeia en Araba, y Urgozo y Residencia de Autonomía en Bizkaia. Que persistiendo la necesidad de mantener unos servicios que garanticen la ejecución de las medidas referenc

Publicación oficial en euskadi.eus

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