BOPV nº 77 · 2024-04-18 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 12 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2024.

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política lingüística. b) Promoción del euskera. El Decreto 73/2021, de 23 de febrero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran: a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco. e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno. m) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto. Por otra parte, la incorporación de la perspectiva de género es una de las estrategias de trabajo recomendadas a nivel internacional y europeo, así como uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El artículo señala que los poderes públicos vascos deben incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A los efectos de la presente Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y, para ello, los objetivos y actuaciones dirigidos a eliminar desigualdades y promover la igualdad específica en todas las políticas y acciones, en todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo recogido en el Capítulo II relativo a las estadísticas y estudios según la Ley para la I

Publicación oficial en euskadi.eus

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