BOPV nº 78 · 2024-04-19 · Economía y Hacienda
DECRETO 42/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional).
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 11 de marzo de 2024 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del acuerdo de ampliación de los servicios del estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional). Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2024, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 11 de marzo de 2024 de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales (fase de autonomía del sistema de protección internacional) en los términos establecidos por el Real Decreto 367/2024, de 9 de abril, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, OLATZ GARAMENDI LANDA. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE. La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, NEREA MELGOSA VEGA. ANEXO AL DECRETO 42/2024, DE 16 DE ABRIL REAL DECRETO 367/2024, DE 9 DE ABRIL, DE AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2768/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE SANIDAD, SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES (FASE DE AUTONOMÍA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL) El artículo 149.1.2.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería y derecho de asilo. Además, el artículo 149.1.1.ª atribuye igualmente al Estado el establecimiento de unas condiciones básicas para garantizar la igualdad de trato en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establ