BOPV nº 79 · 2024-04-22 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 46/2024, de 15 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la formación lingüística de euskera del personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la formación lingüística de euskera del personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2024, DE 15 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE EUSKERA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO REUNIDOS : De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 6/2023, de 13 de febrero, y De la otra parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 29/2020, de 7 de septiembre, y Presidente de HABE, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. EXPONEN: Primero El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento. Por medio del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se hicieron efectivos los traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el seno de esta Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.e) e i) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras, la provisión de medios, para el funcionamiento de la Administración de Justicia y la de garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982,

Publicación oficial en euskadi.eus

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