BOPV nº 84 · 2024-04-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 50/2024, de 18 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2024. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2024, DE 18 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA En Madrid, a 11 de abril de 2024. REUNIDOS : De una parte, D. Francisco Javier Martín Ramiro, en su calidad de Director General de Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 355/2020, de 11 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias. De otra parte, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto. EXPONEN: Primero Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, a través del Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.A) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 5.2 del citado Real Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones: El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia. El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de in

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