BOPV nº 85 · 2024-05-02 · Economía y Hacienda
DECRETO 47/2024, de 16 de abril, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minas, S.A. - CADEM y se autoriza a los representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la citada sociedad.
El Consejo de Administración de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. CADEM, adoptó, con fecha 27 de noviembre de 2023 el acuerdo de proponer al accionista único un aumento del capital de 17.750.000 euros con la consiguiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales. El Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía adoptó, con fecha 2 de noviembre de 2023, el acuerdo de autorizar al Ente Vasco de la Energía a suscribir en su totalidad la ampliación de capital de 17.750.000 euros prevista en la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. CADEM, S.A. El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad. La sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. CADEM tiene por objeto social cuanto se refiera al estudio, promoción y apoyo de las actuaciones orientadas a la conservación y ahorro energético y al desarrollo de nuevas energías realizando las actividades inherentes a estos fines y encomendándosele específicamente las siguientes funciones: a) Impulsar las actuaciones tendentes a la conservación y ahorro de energía y a la cogeneración energética. b) Promover y apoyar los proyectos de generación de energía hidroeléctrica y en general de todas las energías de carácter renovable. Asimismo, apoyará la utilización de los residuos en todas sus modalidades, excepto los procedentes de la fisión nuclear, con fines energéticos. c) Estudiar el desarrollo de nuevas energías y participar en la realización de proyectos