BOPV nº 86 · 2024-05-03 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
ORDEN de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Anoeta, Irura, Alegia, Amezketa, Ikaztegieta, Abaltzisketa, Altzo, Orendain y Baliarrain.
La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula en su Capítulo V las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, recogiéndose en su artículo 18 y siguientes los requisitos para la constitución de las mismas. Los Ayuntamientos de Anoeta, Irura, Alegia, Amezketa, Ikaztegieta, Abaltzisketa, Altzo, Orendain y Baliarrain han presentado ante este Departamento la solicitud para la constitución de una Agrupación de Secretarías integrada por los respectivos municipios, acompañada de la documentación preceptiva para su aprobación. En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, vistos los preceptos legales, y demás de aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Se aprueba la constitución de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de los municipios de Anoeta, Irura, Alegia, Amezketa, Ikaztegieta, Abaltzisketa, Altzo, Orendain y Baliarrain, con sede en Alegia. Artículo 2 Dotación de personal. La Agrupación de Secretarías será servida por personal de la Administración de Justicia, su dotación se compondrá de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que desempeñará la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación, y de otra del Cuerpo de Auxilio Judicial. Artículo 3 Régimen de funcionamiento. La Agrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna que posteriormente se apruebe. No obstante, con carácter provisional, la prestación del servicio se realizará: Presencialmente en el municipio sede de la Agrupación. El desplazamiento al resto de municipios que la integran se realizará cuando sea estrictamente necesaria la presencia de personal de la Administración de Justicia. Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Agrupación, la persona que desempeña la Secretaría de la Oficina Judicial de la Agrupación presentará a la Dirección de la Administración de Justicia el plan de trabajo definitivo o propondrá la ratificación del inicialmente propuesto, para su aprobación por parte de este Departamento. Cualquier modificación que posteriormente se pretenda introducir en el citado régimen deberá comunicarse a dicha Dirección para su aprobación por la Viceconsejería de Justicia. Artículo 4 Entrada en funcionamiento de la Agrupación. La entrada en funcionamiento de la Agrupación quedará condicionada al momento de la cobertura reglamentaria de las plazas previstas en el artículo 2 de la presente Orden. La entrada de funcionamiento será determinada mediante Resolución de la Vicensejería de Justicia. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Medidas e instrucciones de ejecución. Se faculta a la Viceconsejería de Justicia para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecu