BOPV nº 88 · 2024-05-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario para el año 2024.
La Ley 5/1996, de 18 octubre, de servicios sociales, establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios. Así mismo insta a los poderes públicos a contar, para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, por la que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales. Los servicios sociales, indica la Ley, se aplicarán de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma. En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se elaboró el marco jurídico adecuado para su ejecución, que implicaba las acciones a desarrollar en los municipios rurales, servicios relacionados con la mejora de la calidad de vida. Se puso especial énfasis en la necesidad de equiparar la calidad de vida de esta población temporal, que se dedica a servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con la que tiene la propia población de los municipios, así como una rehabilitación social y económica del espacio rural y, en concreto, una mejora de la calidad de vida. Entre los objetivos del Plan se encontraba el de iniciar actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración de las personas trabajadoras de temporada durante su estancia en nuestro país, así como establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación de alojamientos para personal temporero. En ese contexto se publicó el Decreto 62/2007, de 17 de abril, que establece las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, y regula el programa subvencional destinado a la construcción, acondicionamiento o mejora de alojamientos destinados a alojar personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la CAE, con el fin de conseguir un alojamiento digno y orientado a la integración de las y los trabajadores de temporada durante su estancia en el País Vasco. A ese I Plan, le siguió el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012, aprobado el 19 de diciembre de 2007 y el III Plan 2013-2016, elaborado y aprobado el 17 de abril de 2013 por la Mesa Interinstitucional, presidida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Una vez concluido el período de vigencia del III Plan y tras la