BOPV nº 91 · 2024-05-10 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 2 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024.

Habiéndose convocado, mediante Real Decreto 363/2024, de 9 de abril de 2024, elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que las personas trabajadoras puedan participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones. A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari, de cese de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo, DISPONGO : Artículo 1 Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde. Las personas trabajadoras que, teniendo la condición de electoras, de miembro de mesa electoral, de interventoras o de apoderadas día 9 de junio de 2024, no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los locales electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente. Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por la persona trabajadora por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores. Artículo 2 Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto. Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el día 9 de junio de 2024, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales. Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales. Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si la

Publicación oficial en euskadi.eus

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