BOPV nº 91 · 2024-05-10 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024.
El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024). Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2023, entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas. Asimismo, con fecha de 29 de febrero de 2024, se ha publicado la Ley 3/2024, de 19 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (BOPV n.º 44, de 29 de febrero), que modifica, entre otras cuestiones, la denominación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, pasándose a denominar eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas: a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes. b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada. Conforme al artículo 10 del mencionado Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, las ayudas reguladas en el mismo, se convocarán mediante resolución del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. La convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos fases subvencionables recogidas en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, o de forma separada para cada una de ellas. En la presente convocatoria para 2024 se convoca la fase de identificación de programas exclusivamente, dado que es la primera vez que se convoca la ayuda en el marco del citado Decreto y es necesaria esta identificación, como condición previa, para poder concurrir a ulteriores fases de ejecución de programas que se convoquen, en su caso, en ejercicios posteriores. La resolución de convocatoria, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y determina su objeto, la dotación económica, la designación de las personas integrantes de la comisión de selección y el modo y plazo de presentación de solicitudes. Determina también el importe a subvencionar para la