BOPV nº 92 · 2024-05-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

DECRETO 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.

El objetivo de la venta de proximidad de productos alimenticios es apoyar las cadenas de suministro y comercialización de las personas que se dedican a la agricultura y a la ganadería y establecer una conexión más directa con las personas consumidoras. Asimismo, tiene como objetivo aumentar la rentabilidad económica de las personas productoras reduciendo el número de intermediaciones. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013) traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural en la Unión Europea y establece como una de las prioridades la mejora de los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y de las empresas rurales así como la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas. Para ello, enumera, entre otros instrumentos, los circuitos de distribución cortos y los mercados locales. La Unión Europea establece en su normativa los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los productos alimenticios. Dichos requisitos se recogen en el denominado «paquete de higiene», entre los que se incluyen el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En ambos Reglamentos se excluyen de su ámbito de aplicación los suministros de pequeñas cantidades de algunos productos primarios por parte de la persona productora a la consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor, dejando en manos de los estados miembros la regulación de este tipo de actividades. Los reglamentos comunitarios del paquete de higiene posibilitan establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones en relación a los requisitos estructurales de los establecimientos, manteniéndose los objetivos de higiene contemplados en dichos reglamentos. Estas adaptaciones se podrán realizar con el fin de seguir utilizando métodos tradicionales en la producción, o para responder a necesidades de las empresas situadas en regiones con condiciones geográficas particulares, lo que facilitará además el comercio de proximidad. En este sentido, el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alime

Publicación oficial en euskadi.eus

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