BOPV nº 93 · 2024-05-14 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen subvenciones para la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.
Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Para conseguir este objetivo, se ha venido efectuando con periodicidad anual la oportuna convocatoria de subvenciones que ha ofrecido resultados muy positivos. Se pretende con ello que esta parte del patrimonio documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta. Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística, responsable de la política de patrimonio documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de Euskadi, filosofía esta recogida expresamente en el Título VI de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el cual se definen el concepto de archivo privado y los derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como se prevé la posibilidad de que las administraciones públicas puedan establecer determinadas medidas de fomento de los archivos privados. El articulado del citado Título VI de la Ley 5/2022, de 23 de junio, plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada Ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del patrimonio documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia Ley recoge y defiende. La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención. La línea subvencional destinada a la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y modificado por Orden de 26 de enero de 2023. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de