BOPV nº 94 · 2024-05-15 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Barrundia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), en adelante el Proyecto. La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de marzo de 2024 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma; el proyecto objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe 9.c) del Grupo E9 «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, en una s

Publicación oficial en euskadi.eus

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