BOPV nº 96 · 2024-05-17 · Trabajo y Empleo
ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari Segunda del Gobierno y Consejera del citado departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus» dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Plan estratégico». La presente línea de ayudas refuerza las actividades subvencionales de años anteriores. Derivado del análisis de los resultados de ejercicios precedentes se constata el paulatino incremento del interés que muestran las empresas vascas por incrementar el grado de participación de sus personas trabajadoras, tanto en las empresas de Economía Social como en las que no lo son. En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto 16/2024, de 26 de abril, del Lehendakari, de cese de la Vicelehendakari Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas, que se recogen en el anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Normativa aplicable. En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Recursos. Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administ