BOPV nº 96 · 2024-05-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la agrupación entre el Ayuntamiento de Zalduondo y la Cuadrilla de la Llanada Alavesa para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

La Junta de Cuadrilla de la Llanada Alavesa y el Pleno del Ayuntamiento de Zalduondo, en sesiones celebradas los días 6 y 8 de febrero de 2024, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En relación con esta cuestión, el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla; la comarca y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, gozan de la condición de entidad local, pero la ley no les atribuye el carácter territorial. A este respecto, el artículo 92 bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) a de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y, b) el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad de que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría; de este modo, la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Así, el citado artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto que resulten aplicables. Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se requirió a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe sobre la solicitud formulada por las citadas entidades locales. En base a dicha solicitud, se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, res

Publicación oficial en euskadi.eus

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