BOPV nº 97 · 2024-05-20 · Educación
DECRETO 52/2024, de 30 de abril, sobre el registro y procedimiento de expedición de títulos del sistema educativo no universitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE), se aprobaron las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a estudios establecidos por la LOGSE, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en todo el territorio del Estado y de su reconocimiento internacional. El artículo 1 de dicho real decreto establece que los títulos serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes. Mediante el Real Decreto 1948/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza. Se traspasó la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE, así como los servicios inherentes a la misma. Mediante el Decreto 218/1997 de 7 de octubre, se creó el Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE. Mediante el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), modificado por el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se regularon las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas, garantizando su carácter oficial a efectos de validez en todo el territorio español. En su artículo 3, dispone que las Administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán el procedimiento de tramitación de las solicitudes de los títulos, así como los plazos para su expedición. Asimismo, en su artículo 4, dispone que los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE «quedarán inscritos en el Registro público de titulados que a estos efectos existe en cada una de las Administraciones educativas competentes». Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante LPAC), en su artículo 14 titulado «Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas», además del derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos para el ejercicio