BOPV nº 97 · 2024-05-20 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga».

Mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2024 se aprobó el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», publicándose el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 78). Las líneas férreas gestionadas por ETS presentan una gran parte de su longitud con recorridos de vía única, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que supone una limitación de capacidad global y en particular para el transporte de mercancías. El tramo objeto del proyecto forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la línea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo es buscar una variante de trazado que reduciendo los tiempos de viaje en el trayecto entre Usurbil y Orio permita mejorar las frecuencias del servicio entre Donostialdea y Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Orio y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril. La variante de trazado en túnel prevista se proyecta en vía doble posibilitando que en este tramo en túnel y de vía doble se pueda apartar el tren de mercancías sin penalizar la explotación del tren de pasajeros y optimizar así la circulación de los trenes de mercancías en la malla de la explotación ferroviaria. De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para la construcción de un tramo en variante en túnel entre el P.k. 93+166,744 y el P.k. 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en

Publicación oficial en euskadi.eus

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